- Las sociedades financieras o corporaciones de inversión y desarrollo podrán efectuar todas las operaciones señaladas en el artículo 51, excepto las contenidas en las letras a) y g).
Podrán también participar en la promoción de proyectos de inversión en los sectores productivos e invertir en acciones de compañías de esta naturaleza, bajo las siguientes condiciones:
I. Que la suma de las inversiones por este concepto no excedan del veinte por ciento (20%) del patrimonio técnico de la institución inversora;
II. Que la inversión no exceda del treinta por ciento (30%) del capital pagado y reservas de la compañía receptora;
III. Que la inversión corresponda a acciones de nuevas compañías o a las que se emitan como resultado de aumentos de capital que la institución financiera esté apoyando; y,
IV. Que las inversiones efectuadas de conformidad con esta letra, no se mantengan por un plazo superior a tres años, pudiendo prorrogarse dicho plazo por una sola vez, hasta por un año adicional, previa autorización de la Superintendencia.
- Para los propósitos de esta ley, son instituciones financieras privadas los bancos, las sociedades financieras o corporaciones de inversión y desarrollo, las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público. Los bancos y las sociedades financieras o corporaciones de inversión y desarrollo se caracterizan principalmente por ser intermediarios en el mercado financiero, en el cual actúan de manera habitual, captando recursos del público para obtener fondos a través de depósitos o cualquier otra forma de captación, con el objeto de utilizar los recursos así obtenidos, total o parcialmente, en operaciones de crédito e inversión.
- Las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda son instituciones cuya actividad principal es la captación de recursos del público para destinarlos al financiamiento de la vivienda, la construcción y al bienestar familiar de sus asociados, que deberá evidenciarse en la composición de sus activos.
Las sociedades financieras o corporaciones de inversión y desarrollo no podrán realizar las captaciones previstas en la letra a) ni las operaciones contenidas en la letra g) del artículo 51 de esta ley.
Escriba 5 sociedades financieras, 5 mutualista , 5 de cooperativa de ahorro y credito en el Ecuador con su localidad y dirección
sociedad Financiera
Instituciones
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Localidad
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Dirección
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MICELLE CÍA.LTDA.
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Quito
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AVS.ORELLANA E12-144 Y 12 DE OCTUBRE, CJTO.COLINAS
DE VICENZO
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SEPROIN S.C.
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Quito
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AVS.ORELLANA E12-144 Y 12 DE OCTUBRE, CJTO.COLINAS DE VICENZO
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VIDORTEC
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Quito
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AV.AMAZONAS 4545 Y PEREIRA
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COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ALIANZA DEL VALLE
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Quito
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CHAUPITENA, CHILLO JIJÓN - VALLE DE LOS CHILLOS
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AGUIRRE MARIANO - EUROCAMBIOS
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Quito
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REP. DE EL SALVADOR Y NN.UU., EDF. MANSIÓN BLANCA,
P.B. LOC. 24
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Instituciones
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Localidad
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Dirección
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PROFACTURA
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Quito
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AV. ATAHUALPA OE1-198 Y RUMIPAMBA
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MUTUALISTA
IMBABURA
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Quito
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CENTRO COMERCIAL C.C.N.U., LOCAL PB.C-01
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MUTUALISTA
PICHINCHA
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Sangolqui
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El Triángulo, San Rafael
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MUTUALISTA
BENALCÁZAR
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Santo Domingo
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Av. 29 de Mayo y Ambato
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MUTUALISTA
IMBABURA
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Ibarra
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OVIEDO 7-29 Y BOLIVAR
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Cooperativa de ahorro y crédito
Instituciones
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Localidad
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Dirección
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COAC
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
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Quito
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Av. México y Unidad Nacional Complejo CREA
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RIOBAMBA
LTDA.
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Quito
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Av. de las Américas y General Escandón (Feria Libre)
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COOP.
DE AHORRO Y CRÉDITO BAÑOS
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Quito
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Av. Ricardo Durán y Estrada a Huizhil
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COOP.
DE AHORRO Y CRÉDITO "ALFONSO JARAMILLO LEÓN"
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Quito
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Pdte. Córdova 7-55 y L. Cordero
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COOP.
DE AHORRO Y CRÉDITO "SEÑOR DE GIRÓN"
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Quito
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General Torres 7-33 casa de la mujer.
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